El 28 de Marzo de 2024, en un aula de Paris 8, Kirsten Mahlke, de la Universidad de Konstanz, presentó el tema de la restitución en el contexto de la Monarquía católica, particularmente en la región Andina. Empezó con la observación de que solemos concebir la restitución de las rapiñas del colonialismo como un asunto más bien contemporáneo, con algunos esfuerzos políticos menores realizados para restituir bienes mal habidos a los países donde fueron robados, en realidad, el asunto no es nuevo. Esto provoque debates sobre la supuesta posibilidad de una mejor conservación en los muesos europeos, sugiriendo que los colones estaban protegiendo bienes a través de sus robos. El narrativo occidental frecuentemente da la impresión de que los objetos fueron libremente comprados. De esta forma, solemos concebir este tema como algo contemporánea, concerniendo las colonizaciones del siglo diecinueve. En realidad, es algo mucho más viejo : es tan viejo como la colonización, y, en particular, tenemos huellas de debates sobre la restitución durante la conquista de América por la Monarquía Católica.
Relató que después de la descolonización, durante una gran exposición en Dakar, un periodista beninesa sugirió que había de pedir la restitución de las obras de arte africano, describiendo su situación en Europa como la de “[divinidades encerradas en el] universo helado del mundo blanco”. La reacción de los organizadores fue directo al grano : “ninguna controversia sobre el derecho a la restitución será tolerada”. Desde aquí, Mahlke retrocedió súbitamente cuatro siglos atrás, citando un intercambio entre Felipe II y un escolástico en 1539 : Felipe II ordenó estrictamente que los clérigos “se abstengan de discutir, debatir o predicar sobre los asuntos antedichos”. La cuestión de la restitución, y su rechazo de plano, aparecen entonces no como una novedad, sino como un inmutable del colonialismo.
Pero en el siglo dieciséis, lo que la restitución ponía en juego no era solamente obras de arte ni solamente bienes materiales, sino las posesiones de la Monarquía. ¿Pero qué es la diferencia? Posesión, en esta época, nos explicó Mahlke, era considerado como el equivalente del concepto de “dominium” en el derecho romano. No solamente tenía que ver con la posesión de tierras, de bienes y de cuerpos : el concepto también comprendía la dominación de sí mismo, la dominación por la razón. Entonces, el dominium, y por extensión, la noción de posesión, eran intrincadamente vinculadas con ideas de razón, de civilización y de cultura humana.
Entonces, el debate sobre la restitución se focalizó en todo esto a la vez : restituir las tierras y los bienes era correlato con el respeto de una forma de dominium indígena, el cual cuestionaba el fundamento del dominium de la Monarquía Católica. El famoso sacerdote y teólogo Bartolomé de las Casas, en el inicio del siglo dieciséis, ya cuestionaba la legitimidad del dominium, pidiendo saber si la conquista realmente correspondía a un “bellum justum”. Esta tradición cristiana plantea que una guerra debe ser justificada por multiples criterios morales : en este caso, principalmente correspondía a la necesidad de extender el dominium cristiano hacia tierras barbares, sin dios ni cultura. La legitimidad de este presupuesto a las posesiones es lo que las Casas cuestiona, sugiriendo que los Andinos tuvieron su propia cultura legitima antes de la llegada de los conquistadores, y que entonces merecían el derecho de ejercer su propio dominium, en algún. La conclusión de esto era necesariamente el imperativo de restitución : restitución de su libertad, de su autodeterminación política, y de sus cuerpos. Los panfletos de Bartolomé de las Casas tratando de este asunto fueron inmediatamente censurados. Ninguna controversia era tolerada.
Sin embargo, el debate no acabó allí. La situación evolucionó durante el medio del siglo, debido a la presencia de los encomenderos : conquistadores que eran pagados con la posibilidad de obtener tierras y el derecho al tormento de indígenas viviendo sobre estas. Los encomenderos pagaban tratos elevados al rey para asegurarse el derecho continuo a disfrutar del terreno y de la esclavitud. Bartolomé de las Casas percibió que era una manera de perpetuar la servidumbre de los pueblos indígenas, y exhorto al rey a derogar la institución de la encomienda. Por supuesto, no tuvo éxito. Entonces, centenas de kurakas y de caciques se unieron para comprar las tierras y la libertad de sus habitantes indígenas a un precio mucho más elevado que el que los encomenderos pagaban. Felipe II rehusó, y los caciques y kurakas mandaron Las Casas y dos dominicanos para defender sus intereses, a fin de exigir el derecho a su propia soberanía, con pago para los servicios brindados, como para compensar las ofensas contra el pueblo. La alianza perdió el juicio, pero este se volvió histórico, y era bien conocido hasta el siglo diecisiete.
Un hecho mayor que ocurrió después del juicio fue un pillaje masivo de tumbas y de joyas Incas escondidas en cavernas. La ley de la Monarquía consideraba estos bienes como “res nullus” : no pertenecían a nadie, estaban abandonados. Para los Incas, estas cosas eran wak’as (o huacas, para los ibéricos), un término que los conquistadores rezongaban para entender. Garcilaso de la Vega describe el término no como algo que simplemente denota el sagrado, sino algo que resalta por su naturaleza, algo que no es ordinario : los wak’as pueden ser las tumbas, pero también pueden ser las cosas que pertenecían al diablo, o frutos particularmente lindos, o cosas que parecen especialmente horribles. A pesar de la complejidad de la aplicación de este término, era un concepto central en la cultura Andina. Entonces, la reacción por parte de los indígenas fue masiva : protestas públicas con bailes, gesticulaciones, rechazo total y explicito de la integridad de la cultura española, y sobre todo una exigencia común : que devuelvan la tierra a los Wak’as.
Puesto que los Wak’as abarcaban más o menos la relación entre los Incas y su entorno, sus reivindicaciones pertenecían al asunto del dominium. Los wak’as poseían los Incas y les confrontaban a su pertenencia a algunos territorios, a la importancia de su cultura. El retorno de los wak’as que era indicado por los Incas, justificando los años de protesta contra los colones, señalaba un retorno al territorio, una reconquista de la cultura.
Felipe Guaman Poma de Ayala, cronista Inca converso al cristianismo, no se unió a las protestas, pero se comprometió en la defensa de los indígenas. Su defensa fue elaborada sobre el terreno del dominium. Del lado ibérico, la justificación del bellum justum era que los Incas no eran capaces de gobernarse, que no tenían cultura propia ni verdadera organización, incluso que eran atrasados mentalmente. Guaman Poma, al contrario, justificó que existía una organización legal y política compleja de la sociedad, con una cultura racional y milenaria, y entonces el dominio completo de las tierras divididas entre ellos, y un buen vivir garantizado por la organización de la vida pública. Además, dentro del sistema jurídica Inca, un viajero no tiene poder. Considerado que los Incas estaban en posesión de su propio dominium durante milenarios, y que este dominium excluye la posibilidad de injerencia. Puesto que los viajeros no tienen ninguna existencia jurídica en el sistema Inca, es impensable que estos mismos viajeros reclaman el derecho a tierras indígenas. El derecho natural a las tierras dimane de dios y de las leyes milenarias. Entonces, la restitución, con sanciones por los crímenes cometido, es la conclusión inevitable de este estado de ilegitimidad que busca aplastar una cultura venerable y milenaria. A pesar de ello, alguna vez más, el movimiento no tuve éxito.
A través de los panfletos de Bartolomé de las Casas y, sobre todo, de la defensa de los Incas por Guaman Poma, Kirsten Mahlke recalcó las ramificaciones del asunto de la restitución : no es solamente una cuestión de bienes materiales ni de propiedad de tierras. El llamamiento a la restitución denuncia la lógica colonial que niegue la preexistencia de una cultura y de leyes, para reemplazarlas por su propias leyes interesadas. Los colonos resisten a la restitución porque significa reconocer la existencia de una cultura propia, del “dominium” legitimo de un pueblo sobre si mismo – y entonces, reconocer la injusticia criminal del orden arbitrariamente impuesto por la colonización. Restituir los bienes no corresponde solamente a una transacción material : significa restituir la integridad de un pueblo a través del reconocimiento de la legitimidad de su dominium.
Joseph Ancion, Master ETT, 12/04/2024